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Sanciones y multas de Verifactu: a quién, por qué conducta y cuánto

La ley no multa cada factura: multa tener o vender un programa de facturación que no cumple. Para quien factura son 50.000 € por ejercicio. Aquí tienes qué dice exactamente el artículo 201 bis, desde cuándo se aplica y cómo quedarte fuera.

Por el equipo de VerFacturas Publicado el Revisado el

Resumen: cuánto es la multa de Verifactu

Las sanciones de Verifactu están en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria. A quien factura con un programa que no cumple le corresponde una multa fija de 50.000 € por cada ejercicio. A quien fabrica o vende ese programa, 150.000 € por ejercicio y tipo de programa. Se castiga tener o vender el programa, no cada factura.

A quién Por qué conducta Multa Cómo se cuenta
Usuario: el autónomo o la empresa que factura Tener un programa de facturación no adaptado, o uno adaptado que se ha alterado 50.000 € Por cada ejercicio
Fabricante o comercializador Fabricar o vender programas que no cumplen los requisitos o que permiten ocultar o alterar operaciones 150.000 € Por cada ejercicio con ventas y por cada tipo distinto de programa
Fabricante o comercializador Vender un programa sin la certificación obligatoria (la declaración responsable) 1.000 € Por cada programa vendido sin ella

Las tres infracciones son graves y las tres multas son fijas: no dependen de cuánto factures ni de que hayas dejado de pagar un impuesto. Si todavía no tienes claro qué exige la norma, empieza por qué es Verifactu y cómo funciona.

Qué se castiga exactamente: tener el programa, no cada factura

La Ley 11/2021, la ley antifraude, añadió dos piezas a la Ley General Tributaria. El artículo 29.2.j) obliga a que los programas de facturación garanticen la integridad e inalterabilidad de los registros. El artículo 201 bis pone la multa. El objetivo es lo que suele llamarse software de doble uso: programas que permiten borrar ventas o llevar una caja B.

Para quien factura, la infracción es esta (artículo 201 bis, apartado 2):

«Constituye infracción tributaria la tenencia de los sistemas o programas informáticos o electrónicos que no se ajusten a lo establecido en el artículo 29.2.j) de esta Ley, cuando los mismos no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.»

Leído despacio, dice tres cosas:

  • Se castiga la tenencia. La infracción es tener el programa. Hacienda no necesita demostrar que has ocultado una venta con él.
  • Hay dos supuestos. Un programa sin certificar cuando debería estarlo, o uno certificado que alguien ha alterado.
  • «Certificado» no significa homologado por Hacienda. Según el artículo 13 del Reglamento, es el fabricante quien certifica su programa con una declaración responsable. No hay sello ni lista oficial: lo contamos en software homologado Verifactu.

La multa a quien factura: 50.000 € por ejercicio

  • Es fija. La misma cifra para un autónomo que para una sociedad, facturen lo que facturen.
  • Se cuenta por ejercicio. El texto dice «por cada ejercicio». No la multiplica por facturas ni por ordenadores, pero una situación que se alarga dos años abarca dos ejercicios.
  • Solo alcanza a quien está dentro del Reglamento. La certificación se exige «por disposición reglamentaria», y esa disposición es el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre. Quien queda fuera de su ámbito, por ejemplo por estar en el SII o por facturar a mano, no tiene esa obligación. Compruébalo en quién está obligado a Verifactu.

Las multas a fabricantes y comercializadores de programas

El apartado 1 del artículo 201 bis castiga fabricar o vender programas que permitan llevar contabilidades distintas, dejar operaciones sin reflejar, registrar otras distintas o alterar las ya registradas, y también los que no cumplan las especificaciones técnicas. La multa es de 150.000 € «por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema o programa».

Si lo único que falta es la certificación, la multa es de 1.000 € «por cada sistema o programa comercializado». Y quien haya sido sancionado como fabricante no podrá serlo además como usuario, algo que interesa a la empresa que desarrolla su propio programa.

A quien compra le interesa un dato: los fabricantes ya están obligados. Su plazo se cumplió el 29 de julio de 2025 y ningún aplazamiento lo ha movido. Un programa de facturación que se venda hoy tiene que venir adaptado y con su declaración responsable.

Lo que esta sanción no castiga

  • No enviar las facturas a Hacienda. Lo obligatorio es usar un programa adaptado; enviar cada registro a la Agencia Tributaria es una opción. Lo explicamos en VERI*FACTU o NO VERI*FACTU.
  • Recibir una factura sin QR. Sigues pudiendo deducir el IVA. La Agencia Tributaria lo dice así: «La falta de código "QR" tributario no impide la deducción del IVA soportado, siempre que se cumplan los requisitos sustantivos». El QR es una obligación de quien emite.
  • Facturar a mano. Sin programa no hay nada que certificar. Con una hoja de cálculo depende de cómo la uses: lo vemos en Verifactu con Excel o Word.
  • Equivocarte en una factura. Un error se corrige con una factura rectificativa; el artículo 201 bis mira al programa.

Otras sanciones que se confunden con la de Verifactu

El artículo 201 de la misma ley es anterior a Verifactu y sigue en vigor. Castiga incumplir las obligaciones de facturación, con multas proporcionales:

Conducta Artículo Sanción
Tener un programa de facturación no adaptado o alterado 201 bis.2 50.000 € por ejercicio
No expedir las facturas o no conservarlas 201.2.b) 2 % del importe de las operaciones
Expedir facturas que no cumplen los requisitos de la normativa de facturación 201.2.a) 1 % del importe de las operaciones

Para quien usa un programa sujeto al Reglamento, el código QR pasa a ser un requisito de la factura (artículos 6.5 y 7.5 del Reglamento de facturación). Y un aviso, porque se presta a confusión: el artículo 201 también recoge una multa fija de 150 euros por documento (apartado 4), pero es para los documentos de circulación de los impuestos especiales, no para las facturas.

Desde cuándo se puede sancionar

El artículo 201 bis está en vigor desde el 11 de octubre de 2021. Pero la multa al usuario depende de que exista una obligación reglamentaria de usar un programa certificado, y esa obligación tiene fecha propia:

Quién Obligación exigible desde
Fabricantes y comercializadores de programas 29 de julio de 2025 (ya en vigor)
Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades 1 de enero de 2027
Autónomos y resto de contribuyentes 1 de julio de 2027

El 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda anunció que prevé aplazar estas fechas hasta octubre de 2028; mientras el cambio no se publique en el BOE, siguen vigentes. El detalle y las fuentes están en plazos de Verifactu.

Hasta esas fechas estás en lo que la Agencia Tributaria llama periodo de pruebas: puedes seguir facturando con tu programa de siempre, o probar uno adaptado y dejarlo. Ocultar ventas siempre ha sido sancionable por otras vías; lo nuevo es que, a partir de tu fecha, bastará con tener un programa que no cumple.

¿Y el programa antiguo que guardas para consultar facturas?

La Agencia Tributaria lo contesta en sus preguntas frecuentes: no siempre hay que eliminarlo. Lo que cuenta, dice, es la «funcionalidad de facturación», es decir, que el programa pueda emitir facturas:

«Tener un SIF antiguo no adaptado al RRSIF estaría permitido, si y solo si se puede acreditar que con él YA NO se pueden expedir facturas.»

SIF es el sistema informático de facturación, o sea, el programa; RRSIF es el Reglamento. Si después de tu fecha se detecta un programa no adaptado que todavía puede facturar, «con su mera tenencia se estaría cometiendo la infracción», aunque la sanción se impone «previa valoración del comportamiento del obligado y su responsabilidad». Lo prudente, siguiendo a la propia Agencia:

  1. Exporta el histórico. Las facturas hay que conservarlas; el programa, no.
  2. Desinstala el programa o pide al fabricante que lo modifique para que no pueda emitir facturas nuevas.
  3. Guarda una prueba de la fecha en la que dejaste de facturar con él.

¿Es automática la multa? Culpa, reducción y prescripción

  • No es automática. La ley solo sanciona conductas dolosas o culposas «con cualquier grado de negligencia» (artículo 183.1) y excluye la responsabilidad de quien ha puesto «la diligencia necesaria» (artículo 179.2). Haber elegido un programa con declaración responsable y no haberlo manipulado puede ayudarte a acreditarla.
  • Tiene una reducción, no dos. El artículo 188.3 rebaja un 40 % la sanción de «cualquier infracción» si se paga en plazo y no se recurre: los 50.000 € quedarían en 30.000 €. La rebaja del 30 % por conformidad no se aplica, porque está reservada a las infracciones de los artículos 191 a 197.
  • Prescribe a los cuatro años, contados desde que se cometió la infracción (artículo 189.2).

Es la lectura del texto de la ley; ante un expediente real, habla con tu asesor.

Cómo evitar la sanción

  1. Usa un programa adaptado y pide su declaración responsable. Tiene que estar visible dentro del propio programa, y el fabricante debe dártela si se la pides. Guárdala.
  2. No lo modifiques y tenlo al día. La declaración responsable se hace para cada versión.
  3. Si facturas muy poco, la aplicación gratuita de la Agencia Tributaria también cumple, con sus límites.
  4. No lo dejes para el último mes. Cambiar de programa de facturación lleva más tiempo del que parece.

VerFacturas es un programa de facturación para Windows adaptado a Verifactu. Trabaja en la modalidad VERI*FACTU, pone el QR tributario en todas las facturas y lleva su declaración responsable dentro del programa, exportable a PDF y publicada en esta web. La versión para talleres mecánicos ya está disponible, con versión gratis; la de cualquier negocio sale pronto (lista de espera).

Preguntas frecuentes sobre las sanciones de Verifactu

¿Cuál es la multa por no cumplir con Verifactu?

Para quien factura, 50.000 € por cada ejercicio en el que tenga un programa de facturación no adaptado o alterado. Para quien fabrica o vende esos programas, 150.000 € por ejercicio y tipo de programa. Lo establece el art. 201 bis de la Ley General Tributaria.

¿Desde cuándo pueden multarme por Verifactu?

Con la norma en vigor, desde el 1 de enero de 2027 a las sociedades y desde el 1 de julio de 2027 a los autónomos y al resto. Hasta entonces dura el periodo de pruebas. El 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda anunció que prevé aplazar estas fechas hasta octubre de 2028; mientras el cambio no se publique en el BOE, siguen vigentes.

¿Qué pasa si mi programa de facturación no está adaptado a Verifactu?

Durante el periodo de pruebas puedes seguir usándolo. A partir de tu fecha de obligación, tener un programa no adaptado que pueda emitir facturas ya es la infracción. Lo habitual es que el fabricante ofrezca una versión adaptada; si no la tiene, toca cambiar de programa antes de esa fecha.

¿Me pueden multar por no enviar mis facturas a Hacienda?

Por eso solo, no. La norma obliga a usar un programa de facturación adaptado, pero enviar cada registro a la Agencia Tributaria es voluntario. Quien no los envía trabaja en la modalidad NO VERI*FACTU, que también es válida.

¿Pueden multarme a mí si el fallo es del fabricante del programa?

El fabricante tiene su propia sanción, de 150.000 €. Para sancionar al usuario la ley exige al menos negligencia, y la Agencia Tributaria indica que valorará su comportamiento. Por eso conviene guardar la declaración responsable del programa: puede servirte para demostrar que elegiste uno que declaraba cumplir.

¿La multa de Verifactu tiene reducción por pronto pago?

Sí, la general del artículo 188.3 de la Ley General Tributaria: un 40 % menos si pagas en plazo y no recurres, con lo que los 50.000 € quedarían en 30.000 €. La del 30 % por conformidad no se aplica a esta infracción.

Fuentes oficiales

Esta guía es informativa y no sustituye el consejo de tu asesor fiscal. La revisamos cada mes y cada vez que cambia la normativa.

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