Verifactu y No Verifactu: las dos modalidades en resumen
Verifactu admite dos modalidades y las dos son legales. En VERI*FACTU, el programa envía a la Agencia Tributaria el registro de cada factura en el momento de emitirla. En NO VERI*FACTU, los registros se quedan en tu sistema, firmados electrónicamente, y solo se entregan si la Agencia Tributaria los pide. Enviar es voluntario; lo obligatorio es facturar con un programa adaptado.
Son dos maneras de cumplir el mismo reglamento, el que explicamos en qué es Verifactu. Las verás escritas como «Verifactu» y «No Verifactu» o como sistema «verificable» y «no verificable»: es lo mismo.
| VERI*FACTU | NO VERI*FACTU | |
|---|---|---|
| Registro de cada factura | Se envía a la Agencia Tributaria al emitirla | Se guarda en tu sistema, firmado |
| Quién custodia los registros | La Agencia Tributaria | Tú, durante años |
| Qué lleva la factura | Código QR y la frase «VERI*FACTU» | Código QR, sin frase |
Qué tienen en común las dos modalidades
La modalidad cambia el destino de los registros, no la obligación de fondo. En las dos:
- Cada factura genera un registro de alta al expedirla, y un registro de anulación si se emitió por error (arts. 9 y 11 del Reglamento).
- Nada se edita ni se borra: las correcciones se hacen con un registro posterior (art. 8.2).
- Cada registro lleva su huella («hash») y la del anterior, y forman una cadena en la que se nota si falta alguno (art. 12).
- Todas las facturas llevan código QR, también las facturas simplificadas (tickets).
- El programa tiene que ser capaz de enviar, aunque no lo haga (art. 8.1). Según la Agencia Tributaria, puede haber programas solo VERI*FACTU, pero no programas solo NO VERI*FACTU.
Tampoco cambian la declaración responsable del fabricante (ver software homologado Verifactu) ni las sanciones de Verifactu.
Diferencias entre VERI*FACTU y NO VERI*FACTU
Lo que en VERI*FACTU resuelve el envío, en NO VERI*FACTU lo tiene que garantizar tu sistema por su cuenta.
| Aspecto | VERI*FACTU | NO VERI*FACTU |
|---|---|---|
| Envío a la Agencia Tributaria | Automático, al emitir cada factura. | Ninguno, salvo que la Agencia Tributaria requiera los registros. |
| Firma electrónica de cada registro | No se exige: basta la huella (art. 16 del Reglamento). | Obligatoria: XAdES con certificado cualificado (art. 14 de la Orden). |
| Registro de eventos | No se exige (art. 3 de la Orden). | Obligatorio, con un resumen cada 6 horas como mínimo (art. 9 de la Orden). |
| Conservación y exportación de los registros | No hace falta: ya los tiene la Agencia Tributaria. | A tu cargo durante todo el plazo legal (art. 8 de la Orden). |
| Hora del sistema | No se exige el margen de un minuto. | Error máximo de un minuto (art. 7 de la Orden). |
| Frase en la factura | «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU». | Ninguna: solo el QR. |
| Respuesta al escanear el QR | «Factura encontrada» o «Factura no encontrada». | «Factura no verificable». |
| Presunción de cumplimiento | Sí: se presume que el sistema cumple por diseño. | No: el sistema debe comprobar huellas, firmas y cadena. |
| Si falla internet | Sigues facturando y el envío se reintenta al menos cada hora. | No te afecta. |
Un matiz: lo que deja de conservarse en VERI*FACTU son los registros, no las facturas. Las facturas se guardan el tiempo que marca la ley en las dos modalidades, y los libros registro de IVA se siguen llevando igual.
Qué se envía a la Agencia Tributaria en VERI*FACTU
No se envía la factura, sino su registro de facturación: un resumen fiscal cuyo contenido fija el artículo 10 del Reglamento.
| Viaja en el registro | No viaja |
|---|---|
| NIF y nombre de quien factura y, si la factura los lleva, del destinatario | Las líneas: artículos, cantidades y precios unitarios |
| Número, serie, fecha y tipo de factura | El PDF de la factura |
| Una descripción general de la operación | Presupuestos, albaranes y proformas |
| Importe total y desglose del IVA: base, tipo y cuota | Las facturas de tus proveedores |
| Huella del registro anterior, fecha y hora, y datos del programa | El resto de tu gestión |
El envío es inmediato y lo hace el programa solo: no vale acumular las facturas del día y mandarlas al cierre. Y estos registros, recuerda la Agencia Tributaria, «en ningún caso son facturas electrónicas»: esa es otra obligación, que explicamos en Verifactu y la factura electrónica obligatoria.
Requisitos de la modalidad NO VERI*FACTU
Quien no envía tiene que demostrar por otros medios que sus registros no se han tocado. Por eso la Orden le añade requisitos que en VERI*FACTU no se aplican:
- Firma electrónica de cada registro, de facturación y de evento, en formato XAdES y con un certificado cualificado en vigor (art. 14).
- Registro de eventos: el sistema anota cuándo empieza y deja de funcionar como NO VERI*FACTU, las anomalías que detecta, las restauraciones de copias y las exportaciones, y genera un resumen al menos cada 6 horas y antes de apagarse (art. 9).
- Conservación y exportación: los registros se guardan el mismo plazo que las facturas (con carácter general, cuatro años) y deben poder sacarse a un soporte externo legible (art. 8).
- Hora exacta, con un error máximo de un minuto (art. 7), y entrega de los registros cuando la Agencia Tributaria los requiera.
Casi todo lo hace el programa, menos custodiar: si cambias de ordenador o de programa, esos registros tienen que seguir accesibles hasta que termine el plazo.
Cómo se elige la modalidad y cómo se cambia
No hay que presentar ningún formulario. La opción por VERI*FACTU es tácita: se produce cuando el sistema empieza a enviar registros de forma sistemática (art. 16 del Reglamento). Si no envía, trabaja como NO VERI*FACTU.
| Qué quieres hacer | Cuándo | Cómo |
|---|---|---|
| Empezar en VERI*FACTU | En cualquier momento | Empezando a enviar. No se comunica en el modelo 036. |
| Pasar de NO VERI*FACTU a VERI*FACTU | En cualquier momento | Igual. Desde el primer envío, al menos hasta el 31 de diciembre. |
| Dejar VERI*FACTU | Con efecto el 1 de enero siguiente | Renuncia en el propio envío, antes de que acabe el año (art. 17 de la Orden). |
| Dejar de enviar antes de la fecha obligatoria | Durante el periodo de pruebas | Según la Agencia Tributaria, se puede, y facturar con otro sistema. |
- La fecha obligatoria marca la diferencia. La permanencia hasta fin de año rige cuando la obligación ya es exigible; el tiempo anterior, la Agencia Tributaria lo trata como periodo de pruebas. Las fechas en vigor son el 1 de enero de 2027 para las sociedades y el 1 de julio de 2027 para los autónomos. El 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda anunció que prevé aplazar estas fechas hasta octubre de 2028; mientras el cambio no se publique en el BOE, siguen vigentes. Lo seguimos en plazos de Verifactu.
- Un sistema, una modalidad. Puedes tener varios sistemas de facturación, incluso en modalidades distintas, pero cada uno trabaja siempre en la suya.
Si no tienes programa, la aplicación de la Agencia Tributaria también cuenta como VERI*FACTU: sus límites, en Verifactu gratis.
¿Cuál conviene a un autónomo o a una pyme?
Las dos son igual de válidas, así que la pregunta útil es qué carga prefieres asumir. Para un negocio pequeño, sin informático propio, VERI*FACTU suele ser la más sencilla de mantener. NO VERI*FACTU pide un motivo concreto y medios para sostenerla.
| Te encaja VERI*FACTU si… | Te encaja NO VERI*FACTU si… |
|---|---|
| No quieres firmar, conservar ni exportar registros durante años. | Prefieres que los registros no salgan de tu sistema mientras nadie los pida. |
| Tienes internet de forma habitual, aunque falle de vez en cuando. | Facturas en sitios sin conexión durante periodos largos. |
| Te interesa que tus clientes puedan comprobar la factura con el QR. | Tienes quien se ocupe de la custodia, las copias y la hora del sistema. |
No enviar no significa que la información no llegue nunca: la Agencia Tributaria puede pedir los registros en una comprobación. La diferencia real está en el momento y en quién guarda la prueba.
¿Es obligatorio enviar las facturas a Hacienda? Tres ideas equivocadas
- «Habrá que enviar todas las facturas a Hacienda.» No. El artículo 15 del Reglamento habla de remisión voluntaria. Lo obligatorio es usar un programa adaptado.
- «Con VERI*FACTU, Hacienda ve mis facturas enteras en tiempo real.» Ve el registro: quién factura, a quién, cuándo y por cuánto, con el desglose del IVA. No ve las líneas ni tus precios unitarios.
- «Si elijo NO VERI*FACTU, sigo con mi programa de siempre.» No. Esa modalidad también exige un programa adaptado, y con más requisitos técnicos.
Cómo trabaja verfacturas: solo en VERI*FACTU
Nuestro programa de facturación para Windows trabaja únicamente en la modalidad VERI*FACTU. No tiene modo NO VERI*FACTU. Conviene que sepas lo que eso implica:
- Necesitas tu certificado digital para emitir facturas. Con él se identifica el envío de cada registro.
- Si falla internet, sigues facturando. El registro queda en cola y el programa reintenta el envío por su cuenta.
- Tus datos se quedan en tu ordenador. A la Agencia Tributaria solo viaja el registro de cada factura; las líneas, los presupuestos y el resto de tu gestión no salen de tu equipo. Lo detallamos en programa de facturación sin nube.
- La versión gratis también es VERI*FACTU. En VerFacturas Taller Mecánico Gratis cada factura emitida se registra y se envía igual que en la PRO: no hay una modalidad «de prueba».
Si prefieres NO VERI*FACTU, necesitas otro programa: el nuestro no sirve para eso.
Preguntas frecuentes sobre las modalidades
¿Es obligatorio enviar las facturas a Hacienda con Verifactu?
No. El Reglamento llama a ese envío «remisión voluntaria». Lo que sí es obligatorio es facturar con un programa adaptado, que genere un registro por cada factura y le ponga el código QR. Un sistema que no envía debe firmar y conservar esos registros.
¿Qué diferencia hay entre Verifactu y No Verifactu?
En VERI*FACTU el programa remite a la Agencia Tributaria el registro de cada factura nada más emitirla. En NO VERI*FACTU el registro permanece en el sistema del negocio, con firma electrónica y registro de eventos, y solo se entrega ante un requerimiento.
¿Qué es mejor para un autónomo, VERI*FACTU o NO VERI*FACTU?
Depende de qué prefieras asumir. VERI*FACTU pide menos al negocio: sin firma ni custodia de registros. NO VERI*FACTU evita el envío inmediato a cambio de más requisitos técnicos. Si dudas, coméntalo con tu asesor.
¿Se puede cambiar de una modalidad a otra?
Sí. A VERI*FACTU se pasa cuando quieras, empezando a enviar. Para dejarlo hay que renunciar a través del propio envío antes de que termine el año, y el sistema sigue enviando hasta el 31 de diciembre.
¿Hay que comunicar a Hacienda qué modalidad uso?
No. La Agencia Tributaria aclara que no hace falta declararlo en el modelo 036. La opción por VERI*FACTU es tácita: se entiende hecha en cuanto el sistema empieza a remitir registros de forma sistemática.
¿Las facturas de un sistema NO VERI*FACTU llevan código QR?
Sí. El QR es obligatorio en las dos modalidades. Lo que no llevan es la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT». Quien escanee ese QR verá «Factura no verificable», porque la Agencia Tributaria no tiene el registro.
¿Qué pasa en VERI*FACTU si me quedo sin internet?
Puedes seguir facturando. Los registros quedan pendientes y el programa tiene que reintentar el envío al menos una vez cada hora, mostrándote cuántos faltan. Al volver la conexión salen por orden, marcados como enviados con incidencia.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, Reglamento de sistemas informáticos de facturación (BOE)
- Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, especificaciones técnicas (BOE)
- Preguntas frecuentes: sistemas VERI*FACTU (Agencia Tributaria)
- Preguntas frecuentes: código QR y cotejo de la factura por el receptor (Agencia Tributaria)
- Nota informativa sobre la ampliación del plazo de adaptación (Agencia Tributaria)
Esta guía es informativa y no sustituye el consejo de tu asesor fiscal. La revisamos cada mes y cada vez que cambia la normativa.