Qué es Verifactu
Verifactu es el nombre con el que se conoce la norma que regula los programas de facturación en España. Exige que el programa con el que haces tus facturas guarde un registro de cada una que no se pueda alterar ni borrar, y que cada factura lleve un código QR. Su nombre oficial es Reglamento de sistemas informáticos de facturación.
El objetivo es acabar con el llamado «software de doble uso»: programas que permiten ocultar ventas o cambiar facturas ya emitidas. Con Verifactu, lo que se factura queda registrado y encadenado, y cualquier cambio posterior deja rastro.
Última novedad, 5 de octubre de 2026. El Ministerio de Hacienda ha anunciado que prevé aplazar la obligación hasta octubre de 2028. Todavía no es una norma: las fechas legales siguen siendo las de 2027. Lo explicamos en plazos de Verifactu.
| Verifactu en seis datos | |
|---|---|
| Qué es | Las reglas que deben cumplir los programas de facturación: registro inalterable de cada factura y código QR. |
| Norma | Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, y Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre. Desarrollan la ley antifraude de 2021. |
| A quién obliga | A las empresas y autónomos que facturan con un programa informático, y a quienes fabrican esos programas. |
| Desde cuándo | En vigor: 1 de enero de 2027 para las sociedades y 1 de julio de 2027 para los autónomos. Anunciado por Hacienda, todavía sin norma: octubre de 2028. |
| Qué cambia en la factura | Lleva un QR tributario y, si el programa envía los registros a la Agencia Tributaria, una frase que lo indica. |
| Si no cumples | Multa de 50.000 € por ejercicio por tener un programa de facturación que no cumple. |
Verifactu, VERI*FACTU y SIF: tres nombres que se confunden
- Verifactu es el nombre popular de toda la norma. Es el que usamos en esta guía.
- VERI*FACTU, con asterisco, es en rigor una de las dos modalidades: la de los programas que envían cada registro a la Agencia Tributaria.
- SIF son las siglas de sistema informático de facturación: cualquier programa o aparato con el que se expiden facturas, desde una aplicación de facturación hasta una caja registradora.
De dónde sale Verifactu: la ley antifraude y su reglamento
Verifactu no nace de una sola norma. Estas son las piezas, por orden:
| Norma | Qué hace |
|---|---|
| Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal | Añade a la Ley General Tributaria la obligación de que los programas de facturación garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros (art. 29.2.j) y las sanciones por incumplirla (art. 201 bis). |
| Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre | Aprueba el Reglamento: a quién se aplica, qué debe hacer el programa, qué es el registro de facturación, las dos modalidades y el código QR. |
| Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre | Baja al detalle técnico: formato de los registros, huella, firma electrónica, código QR y contenido de la declaración responsable. |
| Real Decreto 254/2025, de 1 de abril | Primer aplazamiento, a 2026. Ya está sustituido. |
| Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre | Fija los plazos que están en vigor: 1 de enero de 2027 para las sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto. |
| Nota del Ministerio de Hacienda del 5 de octubre de 2026 | Anuncia un nuevo aplazamiento, hasta octubre de 2028. Todavía no hay norma publicada. |
La Agencia Tributaria completa estas normas con sus preguntas frecuentes y con la documentación técnica para fabricantes. Todo está enlazado al final, en las fuentes.
Cómo funciona Verifactu, paso a paso
Para ti, casi todo ocurre solo. Esto es lo que hace un programa adaptado cada vez que emites una factura:
- Emites la factura como siempre.
- El programa genera un registro de facturación en ese mismo momento. Es un resumen fiscal de la factura: quién la emite, a quién, número y serie, fecha, tipo de factura, una descripción general de la operación, bases, impuestos y total (art. 10 del Reglamento). No lleva las líneas de detalle.
- Calcula su huella. La huella, o hash, es un código que sale de los datos del registro. Si alguien cambia un dato, la huella deja de coincidir.
- Lo encadena con el anterior. Cada registro incluye la huella del registro previo. Así no se puede quitar, añadir ni reordenar una factura sin romper la cadena.
- Pone el código QR en la factura.
- Envía el registro o lo guarda firmado. En la modalidad VERI*FACTU lo envía a la Agencia Tributaria en el momento. En la modalidad NO VERI*FACTU lo firma electrónicamente y lo conserva.
Quien recibe la factura puede escanear el QR con el móvil. Si el emisor usa la modalidad VERI*FACTU, la Agencia Tributaria le indica si esa factura consta en sus registros.
Lo que un programa adaptado ya no deja hacer
- Editar o borrar una factura emitida. Los errores se corrigen con una factura rectificativa. La anulación queda para las facturas emitidas por error, y también deja su registro.
- Reutilizar un número de factura, ni siquiera el de una factura anulada.
- Corregir un registro «por dentro». Cualquier corrección se hace con un registro posterior, nunca tocando el original (art. 8 del Reglamento).
Qué cambia en tus facturas
- El código QR. Va al principio de la factura, con el texto «QR tributario:» encima. Mide entre 30 y 40 mm de lado y contiene la dirección de cotejo de la Agencia Tributaria con el NIF del emisor, el número y la serie, la fecha y el importe total (arts. 20 y 21 de la Orden y especificaciones técnicas de la Agencia Tributaria).
- La frase. Solo en la modalidad VERI*FACTU, junto al QR: «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU».
- También en los tickets. Las facturas simplificadas llevan QR y generan su registro igual que las completas. Lo vemos en Verifactu y facturas simplificadas.
Lo que no cambia: los presupuestos, los albaranes y las proformas no son facturas y no llevan QR. El IVA, las retenciones y el contenido obligatorio de la factura siguen rigiéndose por el Reglamento de facturación. Y los libros registro y las declaraciones se siguen presentando como hasta ahora.
Dos modalidades: VERI*FACTU y NO VERI*FACTU
Un programa adaptado trabaja en una de estas dos modalidades. Las dos son legales.
| VERI*FACTU | NO VERI*FACTU | |
|---|---|---|
| Envío de los registros a la Agencia Tributaria | Automático, factura a factura | No. Solo si la Agencia Tributaria los pide |
| Firma electrónica y registro de eventos | No hacen falta | Obligatorios |
| Conservación de los registros | No tienes que conservarlos tú (las facturas, sí) | A tu cargo, durante todo el plazo legal |
| Frase en la factura | Sí | No |
Enviar las facturas a Hacienda es, por tanto, voluntario. Lo obligatorio es que el programa cumpla. A cambio de enviar, la modalidad VERI*FACTU libra de los requisitos técnicos más pesados. Las diferencias completas, la permanencia y cuál conviene, en VERI*FACTU o NO VERI*FACTU.
A quién obliga Verifactu y a quién no
Obliga a quien expide facturas con un programa informático y es:
- contribuyente del Impuesto sobre Sociedades (S.L., S.A., cooperativas…);
- autónomo, es decir, contribuyente del IRPF con actividad económica;
- no residente con establecimiento permanente;
- entidad en régimen de atribución de rentas con actividad económica, como una comunidad de bienes.
Obliga también, desde antes, a los fabricantes y comercializadores de programas de facturación.
Quedan fuera, entre otros:
- quienes llevan sus libros de IVA a través del SII;
- quienes tienen su domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra y tributan con normativa foral;
- quienes facturan solo a mano, sin ningún programa;
- las entidades totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades.
En Canarias, Ceuta y Melilla sí se aplica. Los casos dudosos (módulos, recargo de equivalencia, alquileres, asociaciones) están en quién está obligado a Verifactu.
Desde cuándo es obligatorio Verifactu
Las fechas legalmente exigibles hoy las fija el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre:
- 1 de enero de 2027: contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
- 1 de julio de 2027: autónomos y resto de obligados.
- 29 de julio de 2025: fabricantes de programas. Este plazo ya se cumplió: cualquier programa de facturación que se venda hoy tiene que estar adaptado.
El 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda anunció que prevé aplazar estas fechas hasta octubre de 2028; mientras el cambio no se publique en el BOE, siguen vigentes.
Hasta tu fecha puedes usar ya un programa adaptado, y es lo sensato: llegas al plazo con el sistema probado. La cronología completa y las fuentes, en plazos de Verifactu.
Qué pasa si no cumples
La sanción no va por factura. Castiga tener un programa de facturación que no cumple o que ha sido alterado (art. 201 bis de la Ley General Tributaria):
- 50.000 € por ejercicio para la empresa o el autónomo que lo usa.
- 150.000 € por ejercicio y tipo de sistema para quien lo fabrica o lo vende, y 1.000 € por cada programa vendido sin la certificación exigida.
Cuándo se aplica, qué ocurre con un programa antiguo y qué no se sanciona, en sanciones de Verifactu.
Cómo cumplir con Verifactu: tres caminos
- La aplicación gratuita de la Agencia Tributaria. Existe desde el 13 de octubre de 2025 y no tiene tope de facturas, pero hay que teclearlas una a una, todas con destinatario, y no emite tickets. Sus límites, en Verifactu gratis.
- Un programa de facturación adaptado. Es el camino de la mayoría. Hacienda no homologa programas ni publica listas: lo que debes pedir es la declaración responsable del fabricante. Cómo comprobarlo, en software homologado Verifactu.
- Seguir sin programa. Quien factura solo a mano queda fuera de la norma. Con Excel o Word depende del uso que les des: lo aclaramos en Verifactu con Excel o Word.
Qué hacer ahora, en cinco pasos
- Comprueba si estás obligado. La mayoría de quienes facturan con un programa lo están.
- Apunta tu fecha y no des por hecho ningún aplazamiento hasta verlo en el BOE.
- Pregunta a tu proveedor actual si tu versión está adaptada y pídele la declaración responsable. Si no la tiene, toca cambiar de programa.
- Ten a mano tu certificado digital. Lo necesitarás si tu programa envía los registros a la Agencia Tributaria.
- Empieza antes del plazo. Cambiar de programa de facturación a última hora, cuando lo hace todo el mundo, es la peor forma de hacerlo.
Verifactu no es la factura electrónica
Son dos obligaciones distintas. Verifactu regula el programa con el que haces cualquier factura, vaya a una empresa o a un particular. La factura electrónica obligatoria regula el formato en que las empresas y los autónomos se envían las facturas entre sí, y empieza el 6 de octubre de 2027 para quien factura más de 8.000.000 € al año y el 6 de octubre de 2028 para el resto.
Una factura en PDF con su QR cumple Verifactu, pero no es una factura electrónica en el sentido de esa otra norma. La comparación, en Verifactu y la factura electrónica obligatoria.
Cinco errores frecuentes sobre Verifactu
- «Es obligatorio desde 2026.» No. Esa fecha se sustituyó. Las fechas en vigor son el 1 de enero de 2027 y el 1 de julio de 2027, y Hacienda ha anunciado que prevé llevarlas a octubre de 2028.
- «Hay que enviar todas las facturas a Hacienda en tiempo real.» No. El envío es voluntario: la modalidad NO VERI*FACTU es igual de válida.
- «Mi programa está homologado por Hacienda.» No existe ninguna homologación ni lista oficial. Existe la declaración responsable, que firma el fabricante.
- «Las empresas grandes están exentas.» No por su tamaño. Quedan fuera quienes están en el SII, sean grandes o no.
- «Facturar con Excel será ilegal.» No exactamente. Depende de si la hoja solo sirve para escribir la factura o si además procesa los datos.
Glosario de Verifactu
| Término | Qué significa |
|---|---|
| SIF | Sistema informático de facturación: cualquier programa o aparato con el que se expiden facturas, desde una aplicación de facturación hasta una caja registradora. |
| Registro de facturación | El resumen de cada factura que el programa genera al expedirla. Hay dos tipos: de alta y de anulación. |
| Huella o hash | Código que se calcula a partir de los datos del registro con el algoritmo SHA-256. Si cambia un dato, la huella deja de coincidir. |
| Encadenamiento | Cada registro incluye la huella del anterior. Forman una cadena que no admite huecos, añadidos ni cambios de orden. |
| QR tributario | El código QR que lleva la factura para cotejarla en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. |
| Sistema VERI*FACTU | El programa que envía cada registro a la Agencia Tributaria en el momento de facturar. La norma lo llama «sistema de emisión de facturas verificables». |
| Registro de eventos | En la modalidad NO VERI*FACTU, el diario en el que el programa anota su propio funcionamiento y las anomalías que detecta. |
| Declaración responsable | El documento en el que el fabricante certifica que su programa cumple la norma. Es lo que hay en lugar de una homologación. |
| RRSIF | Siglas del Reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023. |
| SII | Suministro Inmediato de Información: la llevanza de los libros de IVA a través de la sede de la Agencia Tributaria. Quien está en el SII queda fuera de Verifactu. |
| TicketBAI | El sistema propio de las haciendas forales del País Vasco, distinto de Verifactu. |
Verifactu con VerFacturas
VerFacturas es un programa de facturación para Windows que cumple Verifactu en la modalidad VERI*FACTU. Pone el QR en cada factura, genera y encadena los registros y los envía a la Agencia Tributaria con tu certificado digital. Si falla internet, sigues facturando y el envío se reintenta solo. Tus datos se guardan en tu ordenador, no en la nube.
Conviene saber también lo que no hace: no tiene modalidad NO VERI*FACTU, y no está preparado para Canarias (IGIC) ni para el País Vasco (TicketBAI). La versión para cualquier negocio sale pronto y costará 312 € al año (IVA no incluido); la de talleres mecánicos ya está disponible y tiene versión gratis para siempre. El detalle, en funcionalidades.
Si tienes un taller, hay una edición propia y una guía con casos reales: Verifactu para talleres mecánicos.
Preguntas frecuentes sobre Verifactu
¿Qué significa Verifactu?
Viene de «factura verificable». El Reglamento llama «sistemas de emisión de facturas verificables» o «sistemas VERI*FACTU» a los programas que envían el registro de cada factura a la Agencia Tributaria. Con el uso, el nombre ha acabado designando toda la norma sobre programas de facturación.
¿Es obligatorio Verifactu?
Lo obligatorio es que, si haces tus facturas con un programa, ese programa esté adaptado a partir de tu fecha. Enviar los registros a la Agencia Tributaria, que es la modalidad VERI*FACTU en sentido estricto, es voluntario: también se puede cumplir con un programa que los guarde firmados.
¿Cuándo entra en vigor Verifactu?
Según la norma en vigor, el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para los autónomos y el resto. El 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda anunció que prevé aplazar estas fechas hasta octubre de 2028; mientras el cambio no se publique en el BOE, siguen vigentes.
¿Verifactu afecta a los autónomos?
Sí, a los autónomos que hacen sus facturas con un programa informático y tienen su domicilio fiscal en territorio común. Su fecha en vigor es el 1 de julio de 2027. Quien factura solo a mano, sin ningún programa, queda fuera.
¿Tengo que enviar todas mis facturas a Hacienda?
No necesariamente. Solo se envían en la modalidad VERI*FACTU, que es voluntaria, y lo que se envía no es la factura, sino un registro con sus datos fiscales. En la modalidad NO VERI*FACTU los registros se quedan en tu programa, firmados, y la Agencia Tributaria puede pedírtelos.
¿Para qué sirve el código QR de la factura?
Para que quien recibe la factura pueda comprobarla. Al escanearlo se abre la sede electrónica de la Agencia Tributaria con los datos básicos de la factura. Si el emisor usa la modalidad VERI*FACTU, la Agencia Tributaria indica si esa factura consta en sus registros.
¿Necesito un certificado digital para Verifactu?
Depende de cómo cumplas. Un programa que envía los registros a la Agencia Tributaria necesita un certificado electrónico: el tuyo o el de quien los envíe en tu nombre con apoderamiento. En la modalidad NO VERI*FACTU también hace falta, porque los registros se firman electrónicamente. La aplicación gratuita de la Agencia Tributaria admite, además, DNI electrónico y Cl@ve.
¿Se puede modificar o anular una factura con Verifactu?
Una factura emitida no se puede editar ni borrar. Si tiene un error, se corrige con una factura rectificativa. La anulación queda para las facturas emitidas por error, por ejemplo por una operación que no existió, y genera su propio registro; el número no se puede volver a usar.
¿Qué pasa si se cae internet?
En la modalidad VERI*FACTU puedes seguir facturando. El programa guarda los registros pendientes y los envía cuando vuelve la conexión, reintentándolo de forma periódica. En NO VERI*FACTU no hay envío, así que la conexión no influye.
¿Verifactu se aplica en Canarias, el País Vasco y Navarra?
En Canarias, Ceuta y Melilla sí se aplica, con sus propios impuestos (IGIC e IPSI). En el País Vasco y Navarra no se aplica a quienes tributan con normativa foral: el País Vasco tiene su propio sistema, TicketBAI.
¿Cuánto cuesta adaptarse a Verifactu?
La norma no tiene tasas. Con la aplicación gratuita de la Agencia Tributaria no cuesta nada, aunque solo hace facturas con destinatario, una a una, y no emite tickets. Con un programa de facturación cuesta lo que cueste su licencia. VerFacturas, por ejemplo, tiene versión gratis para talleres (hasta 5 facturas al mes) y su PRO cuesta 361 € al año por ordenador (IVA no incluido).
Fuentes oficiales
- Sistemas informáticos de facturación y VERI*FACTU (Agencia Tributaria)
- Preguntas frecuentes sobre VERI*FACTU (Agencia Tributaria)
- Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, Reglamento de sistemas informáticos de facturación (BOE)
- Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, especificaciones técnicas (BOE)
- Especificaciones técnicas del código QR de la factura (Agencia Tributaria, PDF)
- Ley 58/2003, General Tributaria: artículos 29.2.j) y 201 bis (BOE)
- Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (BOE)
- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE)
- Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, Reglamento de facturación (BOE)
Esta guía es informativa y no sustituye el consejo de tu asesor fiscal. La revisamos cada mes y cada vez que cambia la normativa.