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Quién está obligado a Verifactu y quién no: todos los casos

No depende de tu sector ni de cuánto factures, sino de si haces las facturas con un programa y de dónde tributas. Esta es la regla de la Agencia Tributaria, aplicada a módulos, recargo de equivalencia, alquileres, asociaciones, País Vasco o Canarias.

Por el equipo de VerFacturas Publicado el Revisado el

Quién está obligado a Verifactu: respuesta rápida

Está obligado a Verifactu todo empresario o profesional que expida facturas con un programa informático y tribute en territorio común: sociedades, autónomos y comunidades de bienes con actividad económica. Quedan fuera quienes hacen todas sus facturas a mano, quienes están en el SII, quienes tienen su domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra y quienes tienen una resolución de no aplicación.

Están obligados No están obligados
Sociedades que facturan con un programa Quien no expide facturas o las hace todas a mano
Autónomos con actividad económica que facturan con un programa Empresas acogidas al SII
Comunidades de bienes y otras entidades en atribución de rentas con actividad económica Quien tiene su domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra
No residentes con establecimiento permanente Quien tiene una resolución de no aplicación
Fabricantes y comercializadores de programas de facturación Administraciones y organismos públicos

Aquí desarrollamos los casos que más dudas generan. Si antes necesitas la visión de conjunto, empieza por la guía de qué es Verifactu.

La regla de los 4 «NO» de la Agencia Tributaria

La Agencia Tributaria (AEAT) lo resume en sus preguntas frecuentes: el Reglamento afecta a los empresarios y profesionales establecidos en España que expidan facturas y cumplan cuatro condiciones, lo que llama la «regla de los 4 NO»:

  1. No facturan exclusivamente a mano: usan algún programa para expedir facturas.
  2. No están en el SII (Suministro Inmediato de Información), ni de forma obligatoria ni voluntaria.
  3. No tienen su domicilio fiscal en el País Vasco ni en Navarra.
  4. No tienen una resolución en vigor que les exima de aplicar el Reglamento.

Si las cuatro frases son ciertas en tu caso, estás obligado. Si una sola no lo es, quedas fuera.

Detrás está el artículo 3 del Real Decreto 1007/2023. Incluye a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, a los del IRPF con actividad económica, a los no residentes con establecimiento permanente y a las entidades en atribución de rentas con actividad, siempre «que utilicen sistemas informáticos de facturación, aunque solo los usen para una parte de su actividad».

Dos detalles. «Facturas» incluye las facturas simplificadas (tickets): lo vemos en Verifactu y facturas simplificadas. Y no hay umbral: un autónomo que hace diez facturas al año con un programa está tan obligado como una sociedad que hace diez mil.

Obligado a qué: a usar un programa adaptado, no a enviar tus facturas

Estar obligado significa que el programa con el que expides las facturas tiene que cumplir el Reglamento: generar un registro de cada factura, encadenarlo con el anterior e imprimir el código QR. Enviar esos registros a la Agencia Tributaria es una opción, no una obligación. Hay dos modalidades válidas y las comparamos en VERI*FACTU o NO VERI*FACTU.

Tabla: ¿me afecta Verifactu? Caso por caso

Busca tu caso. Salvo en las filas que dicen otra cosa, se da por hecho que expides alguna factura con un programa, una caja registradora o un TPV.

Tu caso ¿Obligado? Por qué
Sociedad (S.L., S.A., cooperativa) Sí Contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, sea cual sea su tamaño o actividad. También las patrimoniales.
Autónomo en estimación directa Sí Contribuyente del IRPF con actividad económica, obligado a expedir factura por sus operaciones.
Autónomo en módulos Depende En general no tiene que expedir factura. Si las expide con un programa, sí.
Comercio en recargo de equivalencia Depende Fuera si no expide facturas. Dentro si las expide con un programa o una caja registradora.
Agricultura, ganadería y pesca En general, no El régimen especial no obliga a expedir factura. Si factura con un programa, sí.
Persona física que alquila pisos o locales No, salvo excepción Sin un empleado a jornada completa no es actividad económica. El apartamento turístico con servicios de hotel, sí.
Comunidad de bienes Sí, con actividad Las entidades en atribución de rentas entran cuando desarrollan una actividad económica.
Asociación, fundación, colegio profesional Solo en parte Únicamente por las operaciones que generan rentas sujetas y no exentas del Impuesto sobre Sociedades.
Administración u organismo público No Entidades totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades.
Empresa acogida al SII No El Reglamento excluye a quien lleva sus libros de IVA por el SII.
Domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra No Se rige por la normativa foral. En el País Vasco se aplica TicketBAI.
Canarias, Ceuta y Melilla Sí El Reglamento se aplica igual, con IGIC o IPSI en lugar de IVA.
Tienda online, exportaciones y ventas a la UE Sí La forma de vender y el país del cliente son indiferentes si hay obligación de facturar.
No residente con establecimiento permanente Sí Lo incluye el artículo 3. Sin establecimiento permanente queda fuera de su ámbito.
Quien hace todas sus facturas a mano No No usa ningún sistema informático. No puede combinarlo con un programa.
Quien factura con Excel o Word Depende De si solo escribe la factura o también procesa los datos. Lo explicamos en Verifactu con Excel o Word.
Fabricante o comercializador de programas Sí Obligado desde el 29 de julio de 2025: solo puede vender programas adaptados.

Módulos, recargo de equivalencia y agricultura: fuera, salvo que factures con un programa

Es donde más se equivocan las guías que circulan. Estos regímenes no están «exentos de Verifactu»: en general no obligan a expedir factura, y sin factura no hay nada que el Reglamento regule. La AEAT lo dice igual para los tres: no les afecta «con carácter general», pero sí cuando expiden facturas con un sistema informático, sean obligatorias o voluntarias.

Y hay que expedir factura, aunque estés en uno de ellos (artículos 2, 3 y 26 del Reglamento de facturación):

  • cuando el cliente es un empresario, un profesional o una Administración;
  • cuando el cliente la exige para ejercer un derecho tributario;
  • cuando vendes un inmueble o, en módulos, un activo fijo del negocio;
  • cuando tributas en el IRPF por estimación directa, sea cual sea tu régimen de IVA.

Tres ejemplos:

  • Un transportista en módulos que factura a empresas con un programa: obligado.
  • Una farmacia en recargo de equivalencia que tributa por estimación directa: obligada. Es el ejemplo de la propia AEAT: le afecta «con independencia de su tributación en el IVA», como a cualquier otro autónomo en estimación directa.
  • Un comercio en módulos y recargo de equivalencia que solo entrega justificantes de caja que no son facturas: fuera.

Para esas pocas facturas obligatorias puede bastar la aplicación gratuita de la Agencia Tributaria: mira Verifactu gratis: la app de la AEAT.

Alquileres y comunidades de bienes

Si eres una persona física que alquila viviendas o locales, lo que cuenta es si ese alquiler es una actividad económica en el IRPF. Según la AEAT, solo lo es cuando tienes al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. Sin ella, el alquiler es un rendimiento del capital inmobiliario y no estás obligado, aunque hagas facturas con IVA por un local.

  • Apartamentos turísticos. Con servicios complementarios propios de la industria hotelera sí hay actividad económica, y sus facturas entran.
  • Negocio más un local alquilado. Si facturas tu actividad con un programa y además alquilas un local sin empleado, el Reglamento no alcanza a las facturas del alquiler, aunque puedes hacerlas con el mismo programa.
  • Sociedades. Las que alquilan inmuebles, incluidas las patrimoniales, sí están obligadas: el artículo 3 no distingue por actividad.

Las comunidades de bienes y demás entidades en atribución de rentas están obligadas cuando desarrollan una actividad económica (artículo 3.1.d), como explotar un bar o un taller. A una que solo alquila un inmueble sin empleado se le aplicaría el criterio del arrendador persona física; si es tu caso, confírmalo con tu asesor.

Asociaciones, fundaciones y entidades exentas

Dentro del Impuesto sobre Sociedades, el Reglamento distingue dos situaciones:

  • Entidades totalmente exentas (artículo 9.1 de la Ley del Impuesto): el Estado, las comunidades autónomas, los ayuntamientos, sus organismos autónomos, las entidades gestoras de la Seguridad Social o el Banco de España. No están obligadas.
  • Entidades parcialmente exentas (apartados 2 a 4 del mismo artículo): asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales, sindicatos y partidos políticos. Están obligadas «exclusivamente por las operaciones que generen rentas que estén sujetas y no exentas del Impuesto».

En la práctica, las cuotas de los socios suelen ser rentas exentas; vender cursos o explotar una cafetería normalmente no. Depende del régimen fiscal de cada entidad, así que revísalo con tu asesor.

País Vasco, Navarra, Canarias, Ceuta y Melilla

El Reglamento se aplica en todo el territorio español, con una salvedad: los regímenes forales. Si tu domicilio fiscal está en Álava, Bizkaia, Gipuzkoa o Navarra y tributas por la normativa foral, Verifactu no te afecta. En el País Vasco rige un sistema propio, TicketBAI.

Manda el domicilio fiscal de quien expide la factura, no el del cliente: una empresa domiciliada en territorio común está obligada aunque venda en el País Vasco o en Navarra.

Canarias, Ceuta y Melilla sí están dentro. La AEAT lo confirma de forma expresa: donde la norma dice IVA hay que leer IGIC en Canarias e IPSI en Ceuta y Melilla.

Empresas en el SII: fuera de Verifactu

Quien lleva sus libros de IVA a través del Suministro Inmediato de Información queda excluido (artículo 3.3). Están en el SII por obligación las empresas con un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros, los grupos de IVA y los inscritos en el registro de devolución mensual; las demás pueden acogerse de forma voluntaria.

  • La causa es estar en el SII, no el tamaño. Una pyme acogida voluntariamente también queda fuera, y quien sale del SII pasa a estar obligado.
  • Son incompatibles. Quien está en el SII no puede usar la modalidad VERI*FACTU ni poner el QR tributario en sus facturas.
  • No libra de la factura electrónica. Es otra norma, con su propio calendario: mira Verifactu y factura electrónica obligatoria.

Operaciones excluidas y resolución de no aplicación

Aunque estés obligado, el artículo 4 del Reglamento deja fuera tres tipos de operaciones:

  1. determinadas entregas de energía eléctrica cuyas facturas se expiden en nombre de los productores (disposiciones adicionales tercera y sexta del Reglamento de facturación);
  2. las realizadas a través de establecimientos permanentes situados en el extranjero;
  3. las facturas que expide materialmente tu cliente, o un tercero porque una norma le obliga, cuando ese cliente o tercero lleva sus libros por el SII.

Tampoco entran las operaciones por las que no hay obligación de expedir factura ni los documentos que no son facturas: presupuestos, albaranes, proformas o recibos.

Además, el artículo 5 permite pedir una resolución de no aplicación. La dicta el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT, a solicitud del interesado, en dos supuestos: cuando lo justifican las prácticas comerciales o administrativas de un sector o hay que evitar perturbaciones en la actividad, y cuando circunstancias técnicas excepcionales impiden cumplir. Puede ser temporal. Es una vía excepcional: no cuentes con ella.

Desde cuándo estás obligado

Quién Fecha en vigor hoy
Sociedades (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades) 1 de enero de 2027
Autónomos, comunidades de bienes y no residentes con establecimiento permanente 1 de julio de 2027
Fabricantes y comercializadores de programas 29 de julio de 2025 (ya obligados)

El 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda anunció que prevé aplazar estas fechas hasta octubre de 2028; mientras el cambio no se publique en el BOE, siguen vigentes. El detalle, con sus fuentes, está en plazos de Verifactu.

Qué hacer si estás obligado

  1. Mira con qué haces hoy las facturas. Si es un programa, una caja registradora o un TPV, pide al fabricante su declaración responsable. Cómo comprobarlo: software homologado Verifactu.
  2. No mezcles. La AEAT no admite combinar facturas a mano y facturas hechas con un programa.
  3. Ten presente la sanción. Usar un programa no adaptado cuando ya sea obligatorio puede costar 50.000 € por ejercicio. Más en sanciones de Verifactu.
  4. Elige con tiempo. Los fabricantes están obligados desde el 29 de julio de 2025, así que cualquier programa que compres hoy tiene que venir ya adaptado.

Si tributas en territorio común y facturas con IVA, VerFacturas es un programa de facturación para Windows ya adaptado: pone el QR en todas las facturas y envía cada registro a la Agencia Tributaria. No sirve para IGIC (Canarias) ni para TicketBAI (País Vasco). La versión para talleres mecánicos ya está disponible, con versión gratis; la de cualquier negocio sale pronto (lista de espera).

Preguntas frecuentes sobre quién está obligado

¿Los autónomos están obligados a Verifactu?

Sí, cuando expiden facturas con un programa informático y tributan en territorio común, sin mínimo de facturación. Según la norma en vigor, los autónomos deben estar adaptados el 1 de julio de 2027 y las sociedades el 1 de enero de 2027. El 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda anunció que prevé aplazar estas fechas hasta octubre de 2028; mientras el cambio no se publique en el BOE, siguen vigentes.

¿Verifactu es obligatorio para los autónomos en módulos?

En general no, porque en módulos no suele haber obligación de expedir factura. Pero si expides facturas con un programa, por ejemplo a clientes que son empresas, ese programa tiene que estar adaptado.

¿Afecta Verifactu a los comercios en recargo de equivalencia?

Depende de si expiden facturas. Si no las expiden, quedan fuera. Si tributan en el IRPF por estimación directa o facturan a empresas, deben expedirlas y, si usan una caja registradora o un programa, les afecta. La Agencia Tributaria pone el ejemplo de las farmacias.

¿Tengo que adaptarme a Verifactu si alquilo un piso o un local?

Si eres una persona física sin nadie contratado a jornada completa para gestionar los alquileres, no: no es una actividad económica, aunque factures con IVA un local. Sí estás obligado si alquilas a través de una sociedad o explotas un apartamento turístico con servicios de hotel.

¿Las empresas del País Vasco y Navarra están exentas de Verifactu?

Sí, cuando tienen allí su domicilio fiscal y tributan por la normativa foral; en el País Vasco se aplica TicketBAI. Una empresa domiciliada en territorio común sigue obligada aunque venda a clientes vascos o navarros.

¿Verifactu es obligatorio en Canarias?

Sí. Canarias, Ceuta y Melilla están dentro del Reglamento: donde la norma habla de IVA se entiende IGIC en Canarias e IPSI en Ceuta y Melilla.

¿Estoy exento de Verifactu si mis facturas no llevan IVA?

No por ese motivo. Lo que cuenta es si expides facturas con un programa. Médicos, dentistas o fisioterapeutas, por ejemplo, facturan sin IVA pero deben expedir factura, así que su programa tiene que estar adaptado.

¿Puedo librarme de Verifactu haciendo las facturas a mano?

Quien expide todas sus facturas a mano, sin ningún programa, queda fuera. Lo que no se admite es mezclar: si usas un programa para una parte, toda tu facturación debe salir de un programa adaptado.

Fuentes oficiales

Esta guía es informativa y no sustituye el consejo de tu asesor fiscal. La revisamos cada mes y cada vez que cambia la normativa.

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