Resumen: lo que está en vigor y lo anunciado
| Quién | Fecha en vigor hoy | Fecha anunciada por Hacienda |
|---|---|---|
| Sociedades (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades) | 1 de enero de 2027 | octubre de 2028 (pendiente de norma) |
| Autónomos y resto de contribuyentes | 1 de julio de 2027 | octubre de 2028 (pendiente de norma) |
| Fabricantes de programas de facturación | 29 de julio de 2025 (ya obligados) | Sin cambios |
En una frase: la fecha legal sigue siendo 2027, pero Hacienda ha dicho que la va a mover a octubre de 2028. Mientras ese cambio no se publique en el BOE, no es obligatorio ni exigible, y tampoco está garantizado. Si antes necesitas situarte, empieza por qué es Verifactu y cómo funciona.
Qué dice exactamente la nota de Hacienda
La nota informativa del Gabinete de Prensa del Ministerio de Hacienda, del 5 de octubre de 2026, se titula «Previsión de modificación de los plazos de aplicación de las obligaciones pendientes para los empresarios y profesionales derivadas del Reglamento de sistemas informáticos de facturación». Su párrafo central dice:
«Con el objetivo de favorecer la máxima convergencia posible entre los sistemas de facturación electrónica y el Reglamento de sistemas informáticos de facturación (VERI*FACTU), tanto desde el punto de vista normativo como técnico, se ha considerado conveniente alinear los calendarios de implantación de la normativa de facturación electrónica para pymes y autónomos y del Reglamento de sistemas informáticos de facturación y, por tanto, proceder al aplazamiento de las obligaciones pendientes de aplicación del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, hasta octubre de 2028, para hacerlas coincidir con la obligatoriedad de la factura electrónica para empresarios y profesionales cuya facturación anual no supere los 8 millones de euros.»
Tres cosas que conviene leer con cuidado:
- Es una previsión. El título habla de «previsión de modificación». La nota no dice qué norma lo aprobará ni cuándo.
- Solo dice «octubre de 2028». No fija un día ni distingue entre sociedades y autónomos.
- Los requisitos no desaparecen. La nota añade que las exigencias de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad «se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes», y que después habrá otra modificación para acercar Verifactu a la factura electrónica.
Fechas de Verifactu en vigor hoy
Las fechas legalmente exigibles las fijó el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que el Congreso convalidó el 11 de diciembre de 2025:
- 1 de enero de 2027: contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (S.L., S.A., cooperativas…).
- 1 de julio de 2027: autónomos y resto de contribuyentes (IRPF, IRNR con establecimiento permanente y comunidades de bienes).
- 29 de julio de 2025: fabricantes y comercializadores de programas de facturación. Este plazo ya se cumplió y ningún aplazamiento lo ha movido.
No todo el mundo está obligado: quedan fuera, entre otros, quienes están en el SII y quienes tienen su domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra. Lo detallamos en quién está obligado a Verifactu.
Todos los aplazamientos de Verifactu
Si se confirma, será la tercera vez que se mueve la fecha para los usuarios:
| Norma o anuncio | Sociedades | Autónomos y resto | Estado |
|---|---|---|---|
| Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre | 1 de julio de 2025 | 1 de julio de 2025 | Sustituido |
| Real Decreto 254/2025, de 1 de abril | 1 de enero de 2026 | 1 de julio de 2026 | Sustituido |
| Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre | 1 de enero de 2027 | 1 de julio de 2027 | En vigor |
| Nota de Hacienda del 5 de octubre de 2026 | octubre de 2028 | octubre de 2028 | Anunciado, sin norma |
Relación con la factura electrónica obligatoria
Hacienda justifica el aplazamiento en que quiere que Verifactu y la factura electrónica entre empresas lleguen a la vez a pymes y autónomos. El calendario de la factura electrónica quedó fijado cuando entró en vigor la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, el 6 de octubre de 2026:
| Quién | Factura electrónica obligatoria |
|---|---|
| Empresas y profesionales que facturan más de 8.000.000 € al año | 6 de octubre de 2027 |
| Resto de empresas y autónomos | 6 de octubre de 2028 |
Son dos obligaciones distintas. Verifactu regula el programa con el que haces las facturas, vayan a empresas o a particulares. La factura electrónica regula el formato en que las empresas y los autónomos se envían las facturas entre sí. Lo explicamos en Verifactu y la factura electrónica obligatoria.
Qué hacer ahora si facturas con un programa
- No des el aplazamiento por hecho. Hasta que salga en el BOE, tu fecha es la de 2027. Esta página se actualiza cada vez que cambia algo.
- Si vas a cambiar de programa, elige uno ya adaptado. Los fabricantes están obligados desde el 29 de julio de 2025: pide la declaración responsable antes de comprar.
- Aprovecha el margen para probar con calma. Cambiar de programa de facturación a última hora, con todo el sector haciendo lo mismo, es la peor forma de hacerlo.
- Ten presente la sanción. Cuando la obligación entre en vigor, usar un programa que no cumpla puede costar 50.000 € por ejercicio. Más en sanciones de Verifactu.
Preguntas frecuentes sobre los plazos
¿Es ya oficial el aplazamiento de Verifactu a 2028?
No. El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda publicó una nota informativa en la que anuncia que prevé aplazar las obligaciones pendientes hasta octubre de 2028. Para que sea oficial tiene que aprobarse una norma y publicarse en el BOE. Hasta entonces, las fechas legales son el 1 de enero de 2027 para las sociedades y el 1 de julio de 2027 para los autónomos.
¿Cuándo es obligatorio Verifactu para los autónomos?
Según la norma en vigor, el 1 de julio de 2027. Si se aprueba el aplazamiento anunciado por Hacienda, pasará a octubre de 2028.
¿Cuándo es obligatorio Verifactu para las sociedades?
Según la norma en vigor, el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. Si se aprueba el aplazamiento anunciado, pasará a octubre de 2028.
¿Puedo usar ya un programa Verifactu aunque todavía no sea obligatorio?
Sí. Nada impide usar un programa adaptado antes de la fecha obligatoria. Quien empieza antes llega al plazo con el sistema probado y con sus facturas ya verificables mediante el código QR.
¿El aplazamiento cambia los requisitos técnicos de los programas?
Según la nota de Hacienda, las exigencias de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad se mantendrán «en términos sustancialmente equivalentes». Sí anuncia una modificación posterior para acercar Verifactu y la factura electrónica en su ámbito de aplicación y en algunos aspectos técnicos.
¿Los fabricantes de software también tienen más plazo?
No. Los fabricantes y comercializadores están obligados desde el 29 de julio de 2025: desde esa fecha solo pueden vender programas de facturación adaptados. Por eso cualquier programa que compres hoy debe venir ya adaptado y con su declaración responsable.
¿Verifactu y la factura electrónica obligatoria son lo mismo?
No. Verifactu regula el programa con el que haces las facturas, sean para empresas o para particulares. La factura electrónica obligatoria regula el formato en que se intercambian las facturas entre empresas y autónomos. Esta segunda empieza el 6 de octubre de 2027 para quien factura más de 8.000.000 € y el 6 de octubre de 2028 para el resto.
Fuentes oficiales
- Nota informativa del Ministerio de Hacienda, 5 de octubre de 2026 (PDF)
- Sistemas informáticos de facturación y VERI*FACTU (Agencia Tributaria)
- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE)
- Real Decreto 254/2025, de 1 de abril (BOE)
- Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, Reglamento de sistemas informáticos de facturación (BOE)
- Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, solución pública de facturación electrónica (BOE)
Esta guía es informativa y no sustituye el consejo de tu asesor fiscal. La revisamos cada mes y cada vez que cambia la normativa.